29 febrero, 2008

“La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas”

Con la promulgación en Gaceta Oficial número 38.236 de la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se abre una nueva página en la historia contemporánea que va a marcar en las próximas décadas el futuro de la salud y seguridad de los trabajadores en Venezuela.

Entre los objetivos de la LOPCYMAT está la regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y señala las sanciones por incumplimiento de la normativa en esta materia.

Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT es que asume preceptos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía.

A pesar de que en Venezuela ha existido poca cultura de prevención, es de destacarse con beneplácito que una amplia mayoría del sector empresarial del país considera positiva la constitución de los Comité de Seguridad y Salud Laboral para lograr el cumplimiento de la ley.

Ha de hacerse notar que aunque el espíritu de la LOPCYMAT es buscar sembrar conciencia sobre la prevención como pilar fundamental en las relaciones laborales, el empresariado venezolano está obligado a su cumplimiento, ya que de lo contrario puede implicar un costo y un riesgo para su desempeño, puesto que su incumplimiento no sólo inhabilita a las empresas para obtener la Solvencia Laboral y, por consiguiente, el acceso a las divisas por intermedio de CADIVI, sino que resulta un riesgo latente y permanente por cuanto las empresas pueden quedar fuera de la actividad económica por la severidad de las sanciones y multas que la ley contempla.

Esta severidad establecida en la ley se justifica en cuanto a que las empresas de ahora en adelante preferirán realizar pequeñas o medianas inversiones para adecuar y/o mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados que enfrentar problemas económicos o inclusive ir a la quiebra al tener que desembolsar grandes sumas de dinero o perder certificaciones expedidas y requeridas por el estado por no cumplir con la normativa.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) debe concientizar a las empresas, además de las posibles sanciones que se encuentran en la ley, sobre los beneficios que pueden obtener con el cumplimiento de la LOPCYMAT, entre ellos el disponer de una nómina más saludable, disminución del ausentismo laboral, reducción de costos y pérdidas, eficiente uso de los recursos de la empresa, mayor motivación del trabajador, y por consiguiente mayor productividad para el empleado y por supuesto para el empleador.

Esto motivará a las empresas con o sin disposición en la actualidad a emprender cuanto antes las acciones preventivas y correctivas, planes y políticas correspondientes según considere su Comité de Seguridad y Salud Laboral y disminuirá tanto el número de accidentes del personal como fin primordial, como la ejecución de las sanciones por parte del personal del INPSASEL.

Para cumplir cabalmente sus los objetivos sociales de protección hacia el operario, y los objetivos fundamentales de la normativa en cuestión, es indispensable que tanto los comités y las empresas en general, incluyendo a empleados, quienes son también potenciales futuros integrantes de los comités, y con el derecho de participar en actividades referentes a la seguridad y salud ocupacional de su sitio de trabajo, se hagan asesorar en la medida de sus posibilidades por profesionales de Medicina Ocupacional, Derecho del Trabajo, Psicología Ocupacional, Técnicos SHA&C, Ingenieros Industriales y otras áreas necesarias a tales fines.

Bibliografías
Castillo, M., Garcia J., Guzmán R., Iturraspe, F., Marcano, C., Méndez E., Pasecri, P., Saiz, C., y
Salgado, D., (2007). Legislación en prevención, salud y seguridad laboral. (2da ed.). Venezuela. Barquisimeto: PITAGORAS C.A./UNESPO.
Ley Orgánica del Trabajo. (1997). Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, 5.152 (Extraordinaria). Junio 19, 1997.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (2005). Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, 38.236, Enero, 2007.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007). Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, 38.596. Cabeza, María Alejandra. (2007). La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas. (
http://www.saber.ula.ve/visiongerencia/)

28 febrero, 2008

El Contrato de Trabajo en el Marco de la Flexibilización de las Relaciones Laborales






¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. (Art. 67 de LOT)
Otras definiciones del contrato de trabajo:
Rafael Caldera “…es aquel contrato, mediante el cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios a un patrono, bajo su dependencia, y mediante una remuneración…”.
Rafael Mujica Rodríguez: “…es un negocio jurídico, existente entre un patrono y un trabajador, dirigido y condicionado por el Estado, mediante el cual el trabajador cumple una prestación de servicios subordinado y el patrono paga como retribución…”.
Pérez Botija: es “…un acuerdo expreso o tácito, por virtud del cual una persona realiza obras o presta servicios por cuenta de otra, bajo su dependencia, a cambio de una retribución…”.
Mario L. Devali: define el “…contrato de trabajo en un sentido genérico, aquel en virtud del cual una persona se obliga a ejecutar personalmente una obra, o a prestar un servicio, por cuenta de otra, mediante una remuneración…”.
Luigi de Litala: expresa que “…Es en general, el dirigido a constituir un vinculo jurídico que consiste, para el primero, en la obligación de trabajar, y para el segundo la obligación de pagar la merced…”.
De las anteriores definiciones se deriva que el contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, una que se obliga a prestar determinados servicios y otra que bajo su dirección y a cambio los servicios se obliga a dar una retribución.

Requisitos que debe contener el contrato de Trabajo:
El contrato de trabajo por escrito debe contener los siguien
tes datos:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.
  2. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
  3. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.
  4. La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
  5. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
  6. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
  7. El lugar donde deba prestarse el servicio.
  8. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Caracteristicas del Contrato

  • Su carácter bilateral o sinalagmático perfecto: puesto que establece obligaciones para ambas partes.
  • Su carácter consensual: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
  • El contrato de trabajo es Oneroso: Toda prestación de servicio en un contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
  • Los contratos de trabajos tiene carácter de tracto sucesivo: puesto que las obligaciones de presta y pagar servicios se cumplen de manera continua, durante la relación de trabajo
  • Los contratos son intuity personae.


El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

La flexibilidad, ha sido el cambio que en las últimas décadas sufrió la composición de la fuerza de trabajo y la concepción de la misma con relación al trabajo (Bronstein, 1990). Se ha producido un incremento de fuentes de trabajo en el sector terciario, así como en la participación de la mujer en el trabajo; también se ha experimentado una entrada tardía al mercado de trabajo, producto de la masificación de la escolaridad y de los estudios universitarios (Bronstein, 1990).

La flexibilidad del trabajo en el discurso neoliberal se concibe como"...los ajustes de efectivos de la mano de obra, salarios y horarios de trabajos, etc., a una coyuntura que ha pasado a ser inestable y fluctuante" (Meulders y Wilkin, 1987:13), a través de la flexibilidad laboral, se busca eliminar o reducir las rigideces de las legislaciones laborales, sustituyéndola por una relación directa entre el trabajador y el empleador, que esté condicionada por las señales de la oferta y la demanda.

Error! Bookmark not defined.La flexibilidad laboral se basa en la inexistencia de relaciones permanentes o de dependencia con el empleador, ya sea por la existencia de contratos por tiempo determinado, trabajo de medias jornadas o directamente por la existencia de una relación de subcontratación. Más allá de las formas de contratación, la flexibilidad laboral comprende también la desregulación de los horarios, del salario, de la estabilidad y de la Seguridad Social. Aún cuando la flexibilidad de estos derechos en Europa no ha significado necesariamente precarización para los trabajadores blancos, ésta es asociada a formas precarias de trabajo en los sectores de inmigrantes, negros y mujeres así como en los países de baja industrialización. (Leborgne y Lipietz, 1991).

La contratación colectiva aparece como la necesidad de regular el conflicto capital-trabajo bajo la figura de la autotutela que lleva implícita esta forma de negociación, ya que el Estado otorga a empresarios y trabajadores la posibilidad de negociar las condiciones de trabajo: es un mecanismo directo, que aunque regulado por leyes generales del trabajo y de todo el desarrollo del Derecho del Trabajo alcanzado en el Estado de Bienestar, pretende legitimar la relación de explotación, en tanto que se supone que se está llegando a un acuerdo entre iguales. (Arconada, 1979).

En realidad, lo que el capital requiere es una normativa que le garantice la continuidad en la producción y esto se logra mediante la concertación de cuatro principales elementos: Estabilidad, Salario, Jornada Y condiciones idóneas de trabajo y Seguridad e Higiene Industrial: Ellas son las garantías de un proceso continuo de producción, que se ve a menudo paralizado por los accidentes en el trabajo.-

27 febrero, 2008

Aspectos Generales del Derecho del Trabajo

CONCEPTUALIZACIÓN DEL TRABAJO:
El concepto del Trabajo, dentro de una amplia concepción social, tendríamos: que etimológicamente, el vocablo trabajo, deriva de la voz latina trabs (traba). De acuerdo con Cabanellas, (1998) viene dada por la función social que cumple, y que justifica su permanencia a lo largo de la historia del Derecho del Trabajo.

Los Fundamentos Constitucionales y Legales del Derecho Trabajo en Venezuela, están consagrados en el ordenamiento jurídico; y siguiendo la estructura pirámide de Kelsen se clasifican en:

Las normas constitucionales: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), en los artículos 87, 88, 89 y siguientes, consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar, además establece que el Estado adoptará medidas para que toda persona pueda tener ocupación productiva y adaptada a sus condiciones, (discapacitados, ancianos, otros), de igual forma:
  • Se reconoce de los derechos laborales por los trabajadores no dependientes y el derecho a la capacitación de los jóvenes y su acceso al primer empleo.
  • El trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social
  • Declara que las amas de casa tendrán derecho a la seguridad social de conformidad a la ley.
  • Establece el trabajo como un hecho social.
  • Constituye que la ley mejore las condiciones de los trabajadores, sobre la base de los principios constitucionales de:

  1. Intangilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En esta norma se consagra la prohibición legal de establecer disposiciones que alteren los derechos y beneficios laborales, con lo cual el constituyente consagra en una forma bastante amplia estos principios protectores que permiten la posibilidad de mejorar la condición de los trabajadores, pero no su desmejoramiento. Sobre esta regla de carácter imperativo, jerárquicamente superior.
  2. Primacía de la realidad, este principio que garantiza al trabajador que en caso de discordancias entre las formas y las apariencias con lo que ocurre en la realidad o la práctica o en los hechos, debe darse preferencia a lo segundo, vale decir, a lo que acontece en el terreno de los hechos, ya que consideramos que uno de los principales problemas que confrontan los trabajadores es el de la mercantilización de las relaciones de trabajo.
  3. Irrenunciabilidad, El legislador tipifico como nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos, busca evitar que el trabajador pueda privarse aún voluntariamente de los beneficios concedidos por el derecho del trabajo
  4. Interpretación más favorable al trabajador, Ratificar con rango constitucional el carácter de orden público de las mismas.
  5. Prohíbe la discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición en el empleo así como también en el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.
  • Además contiene normas sobre seguridad, higiene y ambiente de trabajo; jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones remunerados; salario suficiente, salario mínimo, igualdad salarial, participación en los beneficios de la empresa, inembargabilidad y pago del salario; prestaciones sociales por antigüedad y cesantía, estabilidad en el trabajo, responsabilidad del beneficiario del trabajo prestado a través de intermediario o contratista, sin perjuicio de responsabilidad solidaria de éstos, y responsabilidad del empleador en caso de simulación o fraude destinado a desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, libertad sindical y protección de inamovilidad para promotores y responsables sindicales, negociación colectiva y solución de conflictos laborales, huelga y derecho de crear asociaciones de carácter social y cooperativo.

Legislación del Derecho Trabajo: Las leyes orgánicas: las cuales tiene la característica de tener una aplicación preferente en la materia que regulan, pero por supuesto subordinadas a la Constitución, en el caso de estudio tenemos: La Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cual estable en su articulo 1º “Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social”. En aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la LOT la cual establece que en casos conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento, Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Ley de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes y otras

Las leyes especiales: Todas aquellas normas jurídicas que regulan la materia del derecho laboral como son: La Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones, entre otras, la cuales regulan la materia. Así como los reglamentos.
Otros: Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato. Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia. Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.
Internacionalización del Derecho del Trabajo: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros.

La CBRV, en el articulo 89 estable el hecho social trabajo y la relación laboral existe cuando, una persona presta su servicio a otra quien lo recibe, mediante una contraprestación en dinero, que es la remuneración, se estable un vínculo que se manifiesta a la propia esfera individual de los sujetos vinculados (trabajador-patrono), para constituir un asunto que interesa a todos.


El Estado venezolano, en la insaciable búsqueda de lograr sus metas de prosperidad y avance de su población, en miras de ser un país desarrollado, se encuentra interesado en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y adecuadas, ya que siendo, esas condiciones constituyen los fines últimos que encierra el bien común, una de las plataformas fundamentales para el desarrollo económico del país es la actividad del trabajo, que debe producirse y formarse con relaciones laborales apropiadas y seguras, que respondan a los trabajadores su inclusión en el ambiente económico, que conlleven a la elevación de calidad de vida y prosperidad.


De modo tal que siendo el hecho social trabajo, un bien común de la justicia social, y la conservación de los derechos humanos, es menester que el Estado deba implementar los mecanismos para una política de generación de empleos y la creación de órganos controladores del cumplimiento de las leyes laborales, para así garantizar las relaciones de trabajo estables y adecuadas para el país.

Bibliografia

http://www.tsj.gov.ve/

http://www.gov.ve/

http://www.veneconomia.com/site/files/articulos/artEsp93_96.pdf

Venezuela 1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 36.860 (Extraordinaria). Diciembre 30 de 1999.
Venezuela 1997. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.152 (Extraordinaria). Junio de 1997.

20 febrero, 2008

El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela: Una visión desde el movimiento sindical venezolano (CTV). Aut: Leticia Barrios y Armando J


Observaciones Generales

No siendo un secreto que el sistema de seguridad social venezolano, ha sido deficiente, ya que el Estado, no a ha logrado garantizar la protección social que merecen todos los ciudadanos en la actividad productiva, y mucho menos a los que están inactivos o desocupados, observada esta realidad, no es menos cierto que el resultado de la crisis del estado venezolano ha tenido numerosas transformaciones lo que ha conllevado a revisar el contexto socio político; derivándose de esta, que la acentuada crisis del Estado de bienestar, se encuentra vinculada a la expansión de pobreza.

Al abordarse los aspectos sociales y políticos que configuraron la crisis de los modelos de la seguridad social venezolana, conducen estos a realizar la reforma de la seguridad social en Venezuela, la cual data sus inicios desde finales de la década de los años 1980. El proceso de la reforma de la seguridad social se desarrollo a finales de la década de los 90, donde se asume el compromiso de reestructurar integralmente del Sistema de Seguridad Social, esta decisión establece un paquete de leyes de seguridad social de carácter privatízante, el cual apertura caminos para que expertos sobre el tema e instituciones incursionaran sobre su contenido, dieran a conocer sus propuestas de solución a la crisis del seguro social en venezolano. Las dificultades de liquidez del Estado, y la mala gestión pública, proporcionaron el colapso definitivo, lo que indujo a constantes protestas de sus beneficiarios. Ambos contextos han resultado del agotamiento del modelo económico, que llevó a Venezuela, a conducir a sus ciudadanos a grandes desigualdades sociales (pobreza crítica y extrema) y que hoy permanecen estancadas en el subdesarrollo, la demagogia, la corrupción y la inestabilidad política.

Esta situación genera un nuevo modelo económico-social, cuya expresión denota un nuevo capitalismo en su fase global y de carácter neoliberal, el cual se basa en la expansión del rol del mercado, y la reducción del tamaño y las funciones del Estado, la implementación de este nuevo modelo, ha generado cambios significativos en diversas áreas, enfatizando aquí reformas importantes que dejan sin resolver varios problemas, tales como: la ineficiencia administrativa, el desequilibrio financiero-actuarial, la concentración de la cobertura en el sector medio y la exclusión de los grupos de más bajo ingreso y de los pobres, el impacto regresivo en la distribución, entre otros.

Sin embargo, el cuadro de pobreza que posee actualmente Venezuela; en estos últimos años es el reflejo del deterioro o bonificación del salario, la consecuente desmejora del beneficio por antigüedad, llamado prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral y calculados sobre la base del salario, lo cual obliga al movimiento sindical a participar en la convocatoria de diálogo o concertación social con el fin de buscar una salida a la crítica situación que sufrían los trabajadores venezolanos, asumiendo dicha participación del movimiento sindical venezolano en el proceso de concertación social la modalidad funcional y organizacional tripartita.

Es ineludible destacar que la visión del movimiento sindical CTV; señalado por Leticia Barrios Graziani y Armando J. Camejo Ruiz, mediante la cual se puede corroboran, que el documento emitido por la CTV (2002a), hace referencia expresa lo siguiente:

“…Nos pronunciamos a favor de un sistema de seguridad social mixto que garantice: a) La universalidad en la cobertura y en las prestaciones. b) La solidaridad intergeneracional y la solidaridad social, lo cual supone que en el financiamiento del sistema los aportes de los que mas ganan deben ser mayores que los menos favorecidos. c) La participación de los actores públicos y privados en su organización, financiamiento, administración y supervisión. d) La transparencia en el manejo de los recursos y la eficiencia en la administración de los mismos. e) La rectoría tripartita del sistema y el control democrático de la gestión. f) La separación de los fondos de los distintos subsistemas con un eficaz sistema de vigilancia y control de la administración. Para tal fin es menester un estado fuerte (CTV, 2002a: 4)…”

Estas consideraciones destaca la necesidad de lograr una reforma de la seguridad social venezolana que no sólo incorpore al sector estructurado de la economía sino también al sector no estructurado, el cual contiene una gran cantidad de excluidos sociales, es importante destacar que la participación del movimiento sindical venezolano fue y es de gran importancia para consolidar las transformaciones que nuestro país necesita, a fin de incorporarse al proceso de globalización en condiciones adecuadas.

En la actualidad existe aun existe indefinición con respecto a los cambios en el ámbito de la Seguridad Social, del sindicalismo y de la concertación social tripartita; ya que el proceso de "creación" de una "V República" a través de la promulgación de la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que rige nuestros destinos, ha introducido un conjunto de elementos o propuestas que van desde la reformulación total de la legislación elaborada por la Comisión Tripartita en torno a la Seguridad Social, pasando por la negación de mantener el diálogo tripartito y concluyendo con propuestas que implican el desconocimiento de la dirigencia sindical, vulnerando el principio de la Libertad Sindical.

11 febrero, 2008

La sobre explotación del trabajo femenino

La sobre explotación del trabajo femenino en Venezuela, radica en gran parte en la desigualdad de las relaciones entre sexos, la cual forma un segmento del problema social que emana de las normas y valores aceptados por nuestra sociedad. Es de hacer notar, que la desigualdad entre el hombre y la mujer presenta grandes variantes en las distintas sociedades, la falta de autonomía de la mujer tiene importantes consecuencias negativas que se manifiesta en fuertes desventajas en la condición laboral de las mujeres, acompañados de procesos de segregación, discriminación y exclusión dentro de la sociedad. En cuanto a la sobreexplotación del trabajo femenino esta es inherente a las sociedades capitalistas que consolidan el predominio del hombre sobre la mujer, donde las mujeres y niñas se encuentran desfavorecidas en la distribución del poder y del control sobre los recursos materiales, y muchas veces se ven expuestas a situaciones de inseguridad.

Ahora bien, teniendo como referencia la teoría de la dependencia marxista la cual define el concepto de sobrexplotación del trabajo como la desvalorización real de la fuerza de trabajo, respondiendo a las exigencias que plantea en los países industriales. La superexplotación del trabajo viene a ser el rasgo fundamental de las economías periféricas, tal como lo explica Marini (1984).

La mujer en los últimos 25 años ha aumentado su participación en el campo laboral. La Organización Mundial de la Salud indica que la población trabajadora está compuesta de 30 a 60% por mujeres. Su participación es principalmente en la rama de los servicios (sector terciario) la mujer esta condenada a las tareas o funciones femeninas asociadas al trabajo doméstico o labores de carácter asistencial y son minoría las mujeres en los puestos de jerarquía. Todas estas circunstancias desde la perspectiva laboral tienen sus consecuencias e indiscutiblemente, ya que las tareas y profesiones que se consideran “femeninas”, serán inferiormente remuneradas; de esta forma se generan una falsa conciencia en las mujeres, incluso en aquellas con nivel educativo quienes internalizan la cultura patriarcal y la de subordinación. De igual forma cabe destacar que el deterioro del factor trabajo esta asociado a una drástica caída del salario real y una enorme disparidad de este con la canasta básica, la cual ha forzado a las mujeres a buscar fuentes de ingreso para compensar la depreciación del poder adquisitivo de los salarios reales, el deterioro de los puestos de trabajo venezolano, han creado en las dos últimas décadas una disminución absoluta del empleo incrementándose la actividad informal de la economía, donde se observa una mayor presencia femenina, la cual esta asociadas a bajos ingresos, baja productividad, intensificación de la jornada de trabajo y precarización de las condiciones de trabajo.

En conclusión, estas circunstancias, se unen la globalización y el neoliberalismo, el cual afecta a las mujeres; por un lado destaca lo negativo para la economía y el trabajo, y por el otro la condición de género, lo que ha conllevado a que las causales del trabajo femenino se hayan visto condicionadas por el crecimiento de hogares encabezados por mujeres, cambios y modificaciones en la vida cotidiana y familiar, y que las mujeres trabajadoras sean utilizadas por el capital como instrumentos para desmantelar aún más las normas de empleo dominantes, llevando a una precarización más amplia para lo conjunto de la clase trabajadora, incluyendo al contingente masculino. La desigualdad a la cual se enfrenta la mujer para ubicarse laboralmente, no es el resultado de los rasgos inherentes a su naturaleza biológica, sino a la síntesis de atributos sociales bajo los cuales se evalúan las actividades, aptitudes y comportamientos que definan al puesto, los requerimientos para acceder a él, los criterios de promoción y las prestaciones a que las mujeres tienen derecho; esto en competencia con el hombre; debido a la globalización y el neoliberalismo, por supuesto que la desventaja es siempre femenina.

Existe entonces, la necesidad de valorar lo ocurrido donde debemos comprender el viejo paradigma sobre el cual, se estructuró el trabajo, e instituciones sociales que forman el marco de las relaciones económicas y políticas del trabajo como hecho social.