24 febrero, 2009

Participación del Fiscal Ministerio Publico durante el ejercicio del Juicio Oral

El fiscal del Ministerio Público, realiza funciones de dirección en manera exclusiva como investigador de los hechos que revisten la comisión de un delito, en el ejercicio de la acción penal y el desempeño de funciones toma la adopción que den protección a la víctima, a los testigos, por mandato constitucional. Cuando un fiscal del Ministerio publico conozca por cualquier vía la comisión de un hecho punible, ordenará sin perdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá se hagan todas las diligencias necesarias para recoger todas las circunstancias de hecho que puedan ser útiles en la calificación de dicho delito y para determinar quienes han cometido o han participado en el mismo. Por otra parte los funcionarios del Ministerio Publico por orden fiscal, solicitarán a los cuerpos de investigaciones policiales correspondientes que practiquen las diligencias necesarias y pertinentes al caso correspondiente, en cumplimiento a los preceptos establecidos en el Código Orgánico Procesal del Trabajo.

El fiscal del Ministerio Publico dentro de los treinta días continuos siguientes a que reciba una denuncia o querella podrá solicitar ante el juez de control la desestimación del la misma, la cual realizará sobre los supuestos que dicha denuncia, no revista de carácter penal, porque la acción penal este prescrita, porque exista algún obstáculo legal que impida perseguir el delito, o cuando se advierta que el hecho objeto del proceso constituya un probable delito de acción privada, el juez de control decretará la desestimación de la denuncia o de la querella cuando su mera redacción se aprecie que no hay delito; esta solicitud podrá hacerla el funcionario aun cuando el juez de control ya haya admitido la querella, bien por que el juez haya pasado por alto las circunstancias o porque compruebe tales circunstancias. Cuando haya sido declarada la desestimación, y esta no haya sido solicitada por la fiscalía, el fiscal podrá apelar de la misma. En el Código Procesal Penal Venezolano en el artículo 303, exige que el fiscal del Ministerio Publico debe firmar todas las actas procesales en la fase preparatoria. Dentro del desarrollo de la Investigación y el fiscal del Ministerio Publico si considera que la publicidad que tienen como principios el sistema procesal penal venezolano, pudiera entorpecer la investigación pertinente, podrá disponer mediante acta motivada, la reserva total o parcial por un lapso no mayor de 15 días continuos, una vez acordado dicho plazo por el juez de control, cualquiera de las partes podrán solicitar al mismo que examine los fundamentos de la media y que ponga fin a la misma. Por otra parte dentro del proceso, los imputado u otras personas a quines se les haya dado participación en el mismo podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para esclarecer los hechos, dicha competencia le esta atribuida al funcionario tal se como contempla en lo establecido del articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de la fase preparatoria el Fiscal del Ministerio Publico podrá acordar la participación del imputado, la victima y cualquiera de sus representantes, en los actos que este fuere a practicar, siempre y cuando esto no entorpezcan la investigación para un mayor esclarecimiento de la investigación, dentro de la investigación el fiscal podrá solicitar la prueba anticipada, cuando esta en el tiempo prescriba o perezca, siempre y cuando dicha prueba sea pertinente para dilucidar los hechos realizados en la comisión del delito, y una vez terminada la práctica de dicha prueba, estas deberán ser entregadas al Fiscal del Ministerio Publico.

Ahora bien, de las formas de participación del fiscal del Ministerio Publico en el sistema penal, que siendo una clave para la actuación del fiscal como director de la investigación de la fase preparatoria, el mismo podrá solicitar a cualquier laboratorio, oficina consultora técnica o firma contable, públicos o privados, que analicen algún hechos referente al proceso y que informen sobre el o que se pronuncien sobre alguna expertita realizada porteritos oficiales o propuestos por alguna de las partes.

Otra de las actuaciones que realiza el fiscal, es que puede solicitar ante el Tribunal de Control que cualquier ciudadano sea conducido, por la fuerza publica, hasta la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico, a fin de que rinda declaración de la investigación que se lleva a efecto. Además los fiscales devolverán lo antes posibles los objetos recogidos o se incautaron en una investigación. Le corresponde también como director e impulsor de la fase preparatoria decidir la conclusión de la misma dentro de los lapsos establecidos en la Ley.

Por otra la apertura al juicio oral, puede producirse porque el fiscal u otros acusadores del resultado de la fase preparatoria, han calificado el delito y han formulado la acusación, dicho auto de apertura deberá llenar los requisitos de ley.

No hay comentarios: